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viernes, 28 de agosto de 2020

Director de INFONAVIT presiona empleados a comprar "cachitos" de la rifa de AMLO

MÉXICO-. Un reportaje de la periodista Fátima Monterrosa exhibe como el Director INFONAVIT Carlos Martínez Vázquez exigiendo de los servidores públicos que compren “cachitos” la no rifa del Avión Presidencial organizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

El video mensaje, asegura cosas para encubrir la corrupción del presidente López Obrador dice cosas como que él en personalmente hace la petición, y que es voluntaria, pero que los trabajadores tienen que mostrar con fotografías que hicieron la compra. 

Es otro escándalo de corrupción del Gobierno de López Obrador:

Extorción: Artículo 390: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;

III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;

IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y

V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. 

Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. 

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: 

En la Ley Laboral, aunque en éste caso no aplica, dice claramente: Artículo 103.- La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;