La SCJN
publico la sentencia del pleno en inconstitucionalidad 10/2014 sobre la
invalidez de la porción normativa de los artículos del Código Nacional de
Procedimientos Penales Federal:
Artículo
242: Aseguramiento de bienes o derechos
relacionados con operaciones financieras
(…) El
Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o
el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o
derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas
en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad
encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades
competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los
titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento (…).
249: Aseguramiento
por valor equivalente: En caso de que el producto, los instrumentos u objetos
del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible
al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Órgano
jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en
su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de
aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga
a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de
extinción de dominio.
303 Primer párrafo:
Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos
conservados. (…) Cuando el Ministerio Público considere necesaria la
localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se
investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la
facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su
caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones,
los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para
que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad
investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos
actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se
destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente (…).
355 Último párrafo:
En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor
público para que intervenga en la audiencia.
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