Art. 108... El Presidente de la Rep煤blica, durante el tiempo de su encargo, s贸lo podr谩 ser acusado por traici贸n a la patria y delitos graves del orden com煤n.
--1. Delincuencia organizada--
--2. Homicidio doloso--
3. Violaci贸n
4. Secuestro
5. Trata de personas
6. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
7. Abuso o violencia sexual contra menores
8. Feminicidio
9. Robo a casa habitaci贸n
--10. Uso de programas sociales con fines electorales---
--11. Corrupci贸n--
COMPLICE ---12. Robo a transporte de carga---
13. Robo de hidrocarburos
14. Desaparici贸n forzada
15. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej茅rcito y la Marina.
Art. 111... Por lo que toca al Presidente de la Rep煤blica, s贸lo habr谩 lugar a acusarlo ante la C谩mara de Senadores en los t茅rminos del art铆culo 110. En este supuesto, la C谩mara de Senadores resolver谩 con base en la legislaci贸n penal aplicable.
Art铆culo 123. .- Se impondr谩 la pena de prisi贸n de cinco a cuarenta a帽os y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traici贸n a la patria en alguna de las formas siguientes:
Realice actos contra la independencia, soberan铆a o integridad de la Naci贸n Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Naci贸n, mediante acciones b茅licas a las 贸rdenes de un Estado extranjero o coopere con 茅ste en alguna forma que pueda perjudicar a M茅xico.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondr谩 pena de prisi贸n de uno a nueve a帽os y multa hasta de diez mil pesos; Se considerar谩 en el supuesto previsto en el primer p谩rrafo de esta fracci贸n, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro pa铆s o trasladarla fuera de M茅xico con tal prop贸sito.
Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del pa铆s, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la Rep煤blica, su soberan铆a, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaraci贸n de guerra;
Destruya o quite dolosamente las se帽ales que marcan los l铆mites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la Rep煤blica, o 茅sta se halle en estado de guerra;
Reclute gente para hacer la guerra a M茅xico, con la ayuda o bajo la protecci贸n de un gobierno extranjero;
Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relaci贸n o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le d茅 instrucciones, informaci贸n o consejos, con objeto de guiar a una posible invasi贸n del territorio nacional o de alterar la paz interior;
Proporcione dolosamente y sin autorizaci贸n, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
Solicite la intervenci贸n o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a M茅xico; si no se realiza lo solicitado, la prisi贸n ser谩 de cuatro a ocho a帽os y multa hasta de diez mil pesos;
Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra M茅xico o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicar谩 la pena de cuatro a ocho a帽os de prisi贸n y multa hasta de diez mil pesos;
Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembraci贸n;
Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos se帽alados en este art铆culo;
Acepte del invasor un empleo, cargo o comisi贸n y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedici贸n, mot铆n, rebeli贸n, terrorismo, sabotaje o conspiraci贸n.
Art铆culo 124. .- Se aplicar谩 la pena de prisi贸n de cinco a veinte a帽os y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con alg煤n Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de M茅xico con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el pa铆s;
En caso de una invasi贸n extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
Acepte del invasor un empleo, cargo o comisi贸n, o al que, en el lugar ocupado, habi茅ndolo obtenido de manera leg铆tima lo desempe帽e en favor del invasor; y
Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con M茅xico, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Art铆culo 125. .- Se aplicar谩 la pena de dos a doce a帽os de prisi贸n y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasi贸n o protectorado extranjero.
Art铆culo 126. .- Se aplicar谩n las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisi贸n de los delitos a que se refiere este Cap铆tulo, con excepci贸n de los previstos en las fracciones VI y VII del art铆culo 123.