En México-. Un grupo de personas movilizadas por José Muzquíz, excandidato a Diputado por el Distrito 6 por MORENA agredieron con golpes, empujones, escupitajos, sin importar que fueran mujeres manifestantes. Los llamados "Servidores de la Nación" que portaban chalecos color café, robaron y rompieron banderas de México que portaban algunos manifestantes.
Los hechos ocurrieron cuando el Ing. Gilberto Lozano encabezaba una manifestación contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien estuvo éste 27 de agosto en el Campo Militar No. 7 de Apodaca, acompañado por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodriguez Calderón, popularmente conocido como "El Bronco".
Manifestantes denunciaron la complicidad de policías
Cuando mujeres manifestantes eran agredidas por los "Servidores de la Nación" estaban presentes elementos de la policía estatal, quienes no hicieron nada para defender a las mujeres que estaban siendo agredidas físicamente por hombres.
Los elementos de la policía son servidores públicos lo mismo que los "Servidores de la Nación", ambos pueden ser denunciados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas, los policías que están obligados en el cumplimiento de un deber a defender a ciudadanos de agresiones sin importar de quien se trate, pero al parecer tratándose de las turbas del Presidente Andrés Manuel López Obrador violarón la ley y fueron cómplices de éste delito que atenta contra la libertad de expresión, la libre manifestación, la integridad física y la propiedad privada.
Responsabilidad administrativa de los policías y "servidores de la nación" conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Los policías deben ser denunciados por la omisión en el cumplimiento de su deber, lo que los hace acreedores a amonestaciones, o incluso baja definitiva del cargo.
Cuestionados por el Ing. Gilberto Lozano sobre sus nombres, los policías encapuchados se negaron a dar su nombre, pero se aprecia el número de patrulla y ello bastaría para denunciarlos.
El articulo 53 que nos habla sobre el delito de peculado es muy claro al respecto, otros servidores públicos no pueden disponer de policías:
(...) En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policíaca (...).
Derechos del denunciante o querellante
Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;
Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.
La queja se puede presentar en: https://www.pjenl.gob.mx/RegistroQueja/ ante el Consejo de la Judicatura, en el correo electrónico: controldisciplinario@pjenl.gob.mx.
No hay comentarios:
Publicar un comentario