Caravanas organizadas por el narcotraficante partido MORENA solo pueden ser acarreados corruptos, no son como las caravanas de FRENAAA en que se expresa el pueblo de México no un partido corrupto y desacreditado a los ojos del mundo entero.
junio 22, 2020
¡SE LOS DIJE, OBRADOR LIBERÓ A “EL CHAPITO”! | La Otra Opinión
López Obrador reconoce que es tan ignorante y su capacidad mental tan limitada que ni siquiera puede aprenderse el nombre de la COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) o del CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir y Sancionar la Discriminación).
La ineptitud de López Obrador enfurece a los buenos y destacados estudiantes de Derecho de la UNAM, que con esfuerzo saben el significado de todas las siglas del gobierno.
Destitución y juicio contra López Obrador exigen ciudadanos en redes sociales
En redes sociales mexicanos exigen el enjuiciamiento penal contra Andrés Manuel López Obrador después que confesara liberar intencionalmente al narcotraficante Ovidio Guzmán López.
¿Qué está esperando el Fiscal General de la Republica Alejandro Gertz Manero y el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldivar para proceder contra López Obrador?
ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL
Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.
#AMLOalaCarcel
#SomosMexico
#SomosFRENA
ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL
Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.
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