[FORMATO] JUICIO POLÍTICO A ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

Mande su denuncia para iniciar JUICIO POLÍTICO al traidor a la patria, evasor de delincuentes, apologista criminal, Andrés Manuel López Obrador.

[FORMATO]

En asunto poner:

SOLICITAMOS JUICIO POLÍTICO ANTE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL SENADO DE MÉXICO CONTRA EL PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

Ciudad de México, Julio del 2019

El C. [AQUI VA TU NOMBRE] se dirige a la Comisión de Justicia del Senado de la República para que en virtud del Art. 8 (Petición), 110 y 111 Constitucional (Juicio Político) y 230, frac. VII del Reglamento del Senado de la República, acuse de recibo de la solicitud de JUICIO POLÍTICO contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador por abuso de poder, desacato a la Constitución Mexicana, traición a la patria al poner a servicio de nación extranjera los recursos y funcionamiento del Estado Mexicano en menoscabo de la soberania nacional, así como violarse con CONSULTAS ILEGALES, el 35 Constitucional, y demás disposiciones vigentes.

Así mismo hago extensiva esta solicitud, que debe recibir respuesta, y que se haga efectiva la denuncia contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador que con anterioridad fue presentada por el C. Gilberto Lozano, causa legitima a la cual me sumo.

Esta Comisión de Justicia tiene la responsabilidad de dotar al H. Senado de la República de los instrumentos normativos que México requiere para continuar en la senda para construir un Derecho responsivo y cercano a la sociedad, garante del interés público, de la paz social y el desarrollo.

El que suscribe ciudadano mexicano, en pleno uso de mis derechos expongo lo siguiente; con base en los artículos 6, 8 y 39 de la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos y demás relacionados, SOLICITO CON CÁRACTER DE URGENTE que ustedes legisladores al servicio del Pueblo de México, y no a partidos políticos o intereses personales, cumpla con su obligación de gestionar presentada DENUNCIA para someter a JUICIO POLÍTICO al C. Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentada  el pasado mayo 13 del presente, por el Congreso Nacional Ciudadano.

Usted debe estar consciente de la movilización nacional del pasado 30 de junio de 2019 en 61 importantes Ciudades de México y consulados fuera de México para EXIGIR dicho Juicio Político; organizadas por el Congreso Nacional Ciudadano y el apoyo de otros colectivos.

En caso contrario le pongo de su conocimiento:

Aquí algunas notas que dan testimonio de estas marchas convocadas por  Congreso Nacional Ciudadano.

https://www.elsoldetampico.com.mx/local/pide-el-congreso-nacional-ciudadano-juicio-politico-contra-amlo-3834360.html
https://www.hoytamaulipas.net/notas/387158/Exigen-cientos-de-ciudadanos-en-Tampico-juicio-politico-contra-AMLO.html
https://www.milenio.com/opinion/luis-apperti/mundo-industrial/congreso-nacional-ciudadano
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/06/30/las-duras-imagenes-que-exhiben-el-descontento-social-contra-lopez-obrador-en-mexico/
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/06/30/escasa-participacion-ciudadana-en-marchas-contra-amlo-en-4-estados-4325.html
https://laguna.telediario.mx/durango/marchan-duranguenses-en-contra-de-amlo
En Morelia, exigen juicio político contra López Obrador
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/07/01/opositores-a-lopez-obrador-se-manifiestan-en-19-ciudades-3181.html
https://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/en-mazatlan-acusan-al-presidente-hasta-de-traicion-a-la-patria-1167614
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/anuncian-marcha-contra-amlo-en-puebla-cuarta-transformacion-lopez-obrador-pan-ultraderecha-3807260.html
https://www.alcalorpolitico.com/informacion/anuncian-movilizacion-para-solicitar-juicio-politico-contra-amlo-este-domingo-291711.html#.XR1Nu-hKjIU
https://vanguardia.com.mx/articulo/exigen-en-michoacan-juicio-politico-amlo
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1592356.piden-juicio-politico-contra-amlo.html
https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/cientos-en-la-marcha-contra-amlo-3836418.html
https://www.elsoldeacapulco.com.mx/local/a-gritos-piden-renuncia-de-amlo-acapulco-protestan-acapulquenos-3834375.html
https://www.lajornadamaya.mx/2019-07-01/En-18-ciudades–actos-contra-Lopez-Obrador
https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/mazatlecos-se-manifiestan-contra-amlo-en-la-plazuela-republica-3835091.html
https://www.informador.mx/mexico/Marchan-en-CDMX-contra-gobierno-de-Lopez-Obrador-20190630-0050.html

Colima también protesta contra gobierno encabezado por AMLO y sus acciones abusivas que constituyen un flagrante delito contra los derechos humanos.
Por lo anterior pedimos cumplan su responsabilidad de gestionar tal Juicio Político, toda vez que los 22 hechos con que se fundamentó dicha denuncia manifiestan un INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES que el mandatario nacional juró cumplir y hacer cumplir.

FUNDAMENTOS

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El presidente al poner insultos a la prensa nacional e internacional viola terriblemente la libertad de expresión protegida el artículo 19 de la Constitución:

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Presidente al intentar imponer su visión particular de la moral a los mexicanos, con la circulación ilegal de la CARTILLA MORAL MASÓNICA, pretende imponer su moral masonica sectaria cristiana evangelica, que viola la LAICIDAD DEL ESTADO MEXICANO, y a los ciudadanos mexicanos se les impone desde una posición de poder avasallante investidura presidencial, y usando millones de pesos de recursos públicos, ello viola los dispuesto en:

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Nuestra Constitución señala claramente:

Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

TÍTULO CUARTO - De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado

Articulo 111 de la Constitución Mexicana: ...Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

Al colaborar en el bloqueo de carreteras, vías de tren y las instalaciones del poder legislativo por parte del grupo delictivo y CLANDESTINO, CNTE (Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación), el Presidente López Obrador fue cómplice de SABOTAJE:

Artículo 140. .- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Al emitir orden para coaccionar autoridades para efectuar la EVASIÓN DE SECUESTRADORES MIEMBROS DE LA CNTE que asesinaron a un hombre y secuestraron a los de los sobrinos de Gerardo Gutiérrez Candiani. El Presidente López Obrador comete:

EVASIÓN DE PRESOS
Artículo 150. .- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.

Al celebrar que un grupo de militares fueron humillados en el municipio de La Huacana, Michoacán por un grupo de delincuentes que portaban armas fuego de grueso calibre como lo es un rifle Barret M82, el presidente López Obrador cometió el delito de complicidad en el delito de PORTACIÓN, TENENCIA Y USO DE ARMAS PROHIBIDAS:

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Artículo 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.

Artículo 162. .- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;
Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;
Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO VII - Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.

COMPLICIDAD

Artículo 66. .- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate.
Atentamente

[AQUI PONGA SU NOMBRE SEGÚN SEA EL CASO]

En el apartado de destinatarios, usted copie y pegue esta lista, inmediatamente quedaran individualizadas.

pilar.ortega@diputados.gob.mx;
ruben.cayetano@diputados.gob.mx;
adriana.espinosa@diputados.gob.mx;
david.orihuela@diputados.gob.mx;
claudia.perez@diputados.gob.mx;
martha.ramirez@diputados.gob.mx;
rosario.guzman@diputados.gob.mx;
lizbeth.mata@diputados.gob.mx;
mariana.rodriguez@diputados.gob.mx;
ruth.garcia@diputados.gob.mx;
jcarlos.villarreal@diputados.gob.mx;
acontreras.castillo@diputados.gob.mx;
maria.diaz@diputados.gob.mx;
edgar.guzman@diputados.gob.mx;
roselia.jimenez@diputados.gob.mx;
veronica.juarez@diputados.gob.mx;
elias.lixa@diputados.gob.mx;
teresa.lopez@diputados.gob.mx;
luisenrique.martinez@diputados.gob.mx;
marco.medina@diputados.gob.mx;
ruben.moreira@diputados.gob.mx;
esmeralda.moreno@diputados.gob.mx;
ximena.puente@diputados.gob.mx;
nancy.resendiz@diputados.gob.mx;
jromero.herrera@diputados.gob.mx;
ruben.teran@diputados.gob.mx;
maria.veloz@diputados.gob.mx;
lorena.villavicencio@diputados.gob.mx;

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