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Negar el acceso o servicios a una persona por razón de edad o por no portar un tapabocas es discriminación

Negar el acceso o servicios a una persona por razón de edad o por no portar un tapabocas es discriminación, denuncia el jurista Héctor Rosales, egresado de la Facultad de Derecho por la UNAM.

Al negar el acceso de una persona por no portar un tapabocas es un delito, se incurre en discriminación.

Al igual que negarle el acceso a tiendas a personas de la tercera edad y menores de edad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo señala claramente desde su articulo número 1, parrafó quinto, donde dice claramente: 

(...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (...). Fin de cita. 

También el articulo número 29, parrafó tercero, lo dice con claridad: (...) En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
 (...). Fin de cita.

En el cuarto parrafo dice: (...) La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
 (...). Fin de cita. 

De modo que la persona que no porta tapabocas, tiene todo el derecho de asumir el presunto riesgo de no portarlo, que no perjudica a nadie más. "Mi cuerpo mi derecho".

El negarle el acceso, el derecho de transito es violatorio de los derechos humanos, y garantias de la Constitución por discriminación. 

En el Código Penal Federal, Titulo Tercero Bis, Delitos contra la Dignidad de las Personas, Capítulo Único, Discriminación, señala el artículo 149 Ter. (...) Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a
trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de
origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual,
edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo,
opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite
un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos. ....
Este delito se perseguirá por querella.
(...). Fin de cita. 

Cualquier tienda, comercio o transporte que le niegue el servicio a una persona por razón edad o no portar tapapocas, esta cometiendo el delito de discriminación y debe ser denunciado ante las autoridades.

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