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miércoles, 13 de enero de 2021

Destrucción de la economía Argentina por Alberto Fernández

 


Cada vez es más difícil para los argentinos acceder a alimentos básicos como la carne, hay un alza de impuestos. se están destruyendo las capacidades de exportación de Argentina.

lunes, 4 de enero de 2021

Documento Comisión Europea exhibe proyecto trans-genético con humanos en inyecciones con valor de 14,7 MDE desde 2009

Documento Comisión Europea exhibe proyecto trans-genético con humanos en inyecciones con valor de 14,7 MDE desde 2009.

El documento reconoce desde el inició que los experimentos resultaron fatales y terminaron en graves problemas legales. 

Comentamos para ustedes el documento de la Comisión Europea "Persisting TransgEnesis" exhibe proyecto transhumanista en inyecciones con valor de 14,7 MDE desde 2009 para instituciones científicas de por lo menos 8 países de Europa - HRZ Radio - Para las personas que no creen aún en que el objetivo de la pandemia organizada por el Foro Económico Mundial, Fundación Bill and Melinda Gates en el Event 201 (2019) es suprimir la expresión de determinados genes que le son molestos, (fenotipo) con reingeniería genética contra seres humanos a través de las inyecciones transgénicas, aquí esta la prueba nótese los nombres de los que intervienen Instituto Charité y BioNTech.

La experimentación con manipulación genética en seres humanos es ilegal, es violatoria de la bioética y la dignidad humana. Quieren modelar los seres humanos a su antojo. 

Esta tarde el criminal Marcelo Ebrard a través de Twitter anunció que COFEPRIS, ha autorizado las vacunas de AstraZeneca de Carlos Slim, López Obrador y Alberto Fernández, experimentadas criminalmente a partir de células de niños abortos. 

SALVA UNA VIDA, DIFUNDAN QUE NO SE VACU.N-EN.

#MedicosPorLaVerdad

https://mx.ivoox.com/es/documento-comision-europea-exhibe-proyecto-trans-genetico-humanos-audios-mp3_rf_63431654_1.html 

viernes, 1 de enero de 2021

La prohibición de envases y bolsas desechables viola derechos básicos como la libertad de trabajo y profesión necesarios para procurarse el sustento a millones de personas


La prohibición de envases y bolsas desechables viola derechos básicos como la libertad de trabajo y profesión necesarios para procurarse el sustento a millones de personas.

La prohibición arbitraria por un credo extremista fanático ideológico "ecologista" contra los envases y bolsas desechables incurren en una grave violación a los derechos fundamentales de  millones de ciudadanos como la libertad de trabajo, profesión y libre empresa necesarios para procurarse el ingreso económico para tener una vida digna y decorosa.

La medida del Estado quiere destruir los ingresos y dejar sin empleo, a los trabajadores de fabricas de plásticos y unicel, así como empleos derivados. 

Ejemplos tales como:

PLASTIENVASES, S.A. DE C.V.

2W PLÁSTICOS, S.A. DE C.V.

FISCHER, S.A. DE C.V.

MAARBEL

PLÁSTICOS ALICA, S.A. DE C.V.

PLÁSTICOS LA ARDILLA, S.A. DE C.V.

Entre miles más. 

Con ésta medida arbitraria el Estado Mexicano guiado por políticas extremistas decretadas de manera anti-democrática por las cúpulas de los Organismos Globales no miran en ajustarse a la realidad de México, pretende evadir su responsabilidad de invertir en nuevas tecnologías que permitan la reutilización, eliminación o almacenamiento, eficiente de desechos plásticos y unicel, a su vez no toma en cuenta que su medida está destruyendo el ingreso de millones de familias, y está medida repercutirá en los comerciantes ambulantes de alimentos, que ya de por si han sido brutalmente afectados por la falsa pandemia organizada por el Foro Económico Mundial.  

La medida también perjudica gravemente a empresas cuyos alimentos se empaquetan en artículos de unicel como: Sopas Maruchan, Cafeterías, Restaurantes de Comida Rápida, Servicio de Entrega de Comida a Domicilio, etc.

La medida es completamente arbitraria e injustificada, propiciará condiciones de pobreza y malestar social, ante los cuales es urgente que los ciudadanos mexicanos y empresas manifiesten su inconformidad y se amparen contra la grave violación que comete el Estado Mexicano contra la libre empresa, libertad de trabajo y profesión, el sustento básico, y derivados del ingreso como Casa, Vestido y Sustento, previstos en párrafo tercero del articulo 4, de la Constitución Mexicana.

El Estado esta obligado a garantizar las condiciones de empleo para todos, no a garantizar las condiciones de desempleo para todos.

La vida de las personas, su sustento básico para vivir, es millones de veces más importante que cumplir con cualquier capricho ideológico ambientalista, de los cuales ya se dispone de actividades como el reciclado de productos de plástico y unicel.

Comentario: La palabra sustentable, es una palabra inconstitucional, que vulnera que se pueda cumplir en la realidad las garantías señaladas en la fracción VII, del apartado B, del articulo 2, el cual dice a la letra: (...) ...que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

 (...). Fin de cita. 

La arbitraria prohibición de bolsas de plástico ha propiciado que se eleve el consumo de bolsas de papel, mismas que son elaboradas a partir de la tala de árboles. Por lo que la medida es completamente contraproducente. 

Las medidas ambientales no pueden dejar sin empleo o sin ingresos suficientes para vivir a millones de personas, es un completo atropello a los Derechos Humanos, y a la Dignidad Humana. 

La arbitraria prohibición de bolsas de plástico y envases desechables de unicel vulneran el cumplimiento del Articulo 25 de la Constitución que dice a la letra: (...) Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,

mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa

distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los

individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se

entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,

promoviendo la inversión y la generación de empleo (...).

La política ambiental de prohibir arbitrariamente el uso de bolsas de plástico y envases de unicel, hace imposible a un sector de la población lograr la subsistencia y estabilidad de empleo, y les degrada a vivir en la pobreza, pasar condiciones de hambruna, y sin libertad de trabajo o profesión. 

   

Negar el acceso o servicios a una persona por razón de edad o por no portar un tapabocas es discriminación

Negar el acceso o servicios a una persona por razón de edad o por no portar un tapabocas es discriminación, denuncia el jurista Héctor Rosales, egresado de la Facultad de Derecho por la UNAM.

Al negar el acceso de una persona por no portar un tapabocas es un delito, se incurre en discriminación.

Al igual que negarle el acceso a tiendas a personas de la tercera edad y menores de edad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo señala claramente desde su articulo número 1, parrafó quinto, donde dice claramente: 

(...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (...). Fin de cita. 

También el articulo número 29, parrafó tercero, lo dice con claridad: (...) En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
 (...). Fin de cita.

En el cuarto parrafo dice: (...) La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
 (...). Fin de cita. 

De modo que la persona que no porta tapabocas, tiene todo el derecho de asumir el presunto riesgo de no portarlo, que no perjudica a nadie más. "Mi cuerpo mi derecho".

El negarle el acceso, el derecho de transito es violatorio de los derechos humanos, y garantias de la Constitución por discriminación. 

En el Código Penal Federal, Titulo Tercero Bis, Delitos contra la Dignidad de las Personas, Capítulo Único, Discriminación, señala el artículo 149 Ter. (...) Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a
trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de
origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual,
edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo,
opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite
un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos. ....
Este delito se perseguirá por querella.
(...). Fin de cita. 

Cualquier tienda, comercio o transporte que le niegue el servicio a una persona por razón edad o no portar tapapocas, esta cometiendo el delito de discriminación y debe ser denunciado ante las autoridades.